Derecho Internacional Público·Fase I — Sustantivo
Generalidades
Sección 1 de 16
Definición. Conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones entre los sujetos del derecho internacional (Estados, organizaciones internacionales, individuos en ciertos casos) en el orden internacional.
Fuentes (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)
- Tratados internacionales (convenios, acuerdos, pactos).
- Costumbre internacional (práctica aceptada como derecho).
- Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
- Jurisprudencia de tribunales internacionales (medio auxiliar).
- Doctrina de los publicistas más destacados (medio auxiliar).
- Equidad (cuando las partes lo acuerdan, ex aequo et bono).
Naturaleza
- Público: regula la actuación de los sujetos del DIP.
- Convencional / consuetudinario: principalmente.
- Coercitivo limitado: no hay un poder central como el Estado.
- Coordinador: coordina la actuación de soberanías iguales.
Normativa relevante para Guatemala
- CPRG: Arts. 46 (preeminencia tratados DDHH), 149-151 (relaciones internacionales), 171 g, h (aprobación tratados por Congreso), 183 j-l (Presidente: política exterior), 203 (independencia poder judicial).
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).
- Carta de la ONU (1945).
- Carta de la OEA (1948).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969).