Derecho Mercantil·Fase I — Sustantivo
El Comerciante
Sección 2 de 15
Concepto (Art. 2 CdC)
Persona individual o jurídica que, en su nombre y por cuenta propia, ejerce actos de comercio en forma habitual y profesional.
Clases
- Individual (Art. 2): persona natural.
- Social (Art. 3): sociedad mercantil.
Capacidad
- Mayor de edad con plena capacidad civil.
- Menor emancipado o autorizado con representación.
- Persona jurídica que cumpla con los requisitos legales.
Inscripción
Toda persona que ejerza el comercio debe inscribirse en el Registro Mercantil. Da fe pública.
Obligaciones del comerciante (Art. 368 CdC)
- Inscribirse en el RM.
- Llevar contabilidad ordenada y conforme a la ley.
- Inscribir en el RM ciertos documentos (poderes, modificaciones).
- Conservar correspondencia y documentos por 5 años.
Auxiliares del comerciante
- Factor: gerente general con representación legal.
- Dependientes y mancebos: empleados con autorización limitada.
- Comisionistas: actúan por cuenta ajena pero en nombre propio.
- Corredores: intermediarios.
- Agentes de comercio: promueven negocios.