Derecho Mercantil·Fase I — Sustantivo

El Comerciante

Sección 2 de 15

Concepto (Art. 2 CdC)

Persona individual o jurídica que, en su nombre y por cuenta propia, ejerce actos de comercio en forma habitual y profesional.

Clases

  • Individual (Art. 2): persona natural.
  • Social (Art. 3): sociedad mercantil.

Capacidad

  • Mayor de edad con plena capacidad civil.
  • Menor emancipado o autorizado con representación.
  • Persona jurídica que cumpla con los requisitos legales.

Inscripción

Toda persona que ejerza el comercio debe inscribirse en el Registro Mercantil. Da fe pública.

Obligaciones del comerciante (Art. 368 CdC)

  • Inscribirse en el RM.
  • Llevar contabilidad ordenada y conforme a la ley.
  • Inscribir en el RM ciertos documentos (poderes, modificaciones).
  • Conservar correspondencia y documentos por 5 años.

Auxiliares del comerciante

  • Factor: gerente general con representación legal.
  • Dependientes y mancebos: empleados con autorización limitada.
  • Comisionistas: actúan por cuenta ajena pero en nombre propio.
  • Corredores: intermediarios.
  • Agentes de comercio: promueven negocios.