Derecho Penal·Fase I — Sustantivo
Generalidades
Sección 1 de 17
Definición. Rama del derecho público que estudia las normas que regulan las conductas antijurídicas y prohibidas y sus consecuencias jurídicas (penas, medidas de seguridad).
Cuerpo normativo
- Código Penal (CP) = Decreto 17-73 del Congreso. Vigente desde el 1 de enero de 1974 (prórroga del Decreto 70-73 desde el 15-sep-1973). 499 artículos.
- Estructura: Parte General · Parte Especial · De las Faltas.
- Anclaje constitucional: Art. 17 CPRG (no hay delito ni pena sin ley anterior).
Puntos de vista
- Objetivo (ius poenale): las normas sustantivas que establecen delitos, faltas y consecuencias.
- Subjetivo (ius puniendi): facultad exclusiva del Estado de juzgar y sancionar a través de los órganos jurisdiccionales.
Principios del Derecho Penal
Nota: algunos autores distinguen "principios del Derecho Penal" de "principios de la ley penal" (legalidad, extractividad, retroactividad, ultractividad, territorialidad, extraterritorialidad, exclusión por analogía).
Características del Derecho Penal
- Público (solo el Estado define delitos, faltas y penas).
- Normativo (legislación propia).
- Finalista (busca prevenir o reducir delitos).
- Sancionador (impone pena tras hecho delictivo).
- Rehabilitador (busca reincorporación social).
Garantías penales (los 6 "criminal-penal-procesal-judicial-ejecución" + ámbitos)
- Criminal (nullum crimen sine lege) — Art. 1 CP, 17 CPRG.
- Penal (nulla poena sine lege) — Art. 1 CP, 1 CPP.
- Procesal — debido proceso.
- Judicial — juez o tribunal previamente establecido (Art. 7 CPP).
- Ejecución — solo en lugares previamente establecidos.