Derecho Penal·Fase I — Sustantivo

Generalidades

Sección 1 de 17

Definición. Rama del derecho público que estudia las normas que regulan las conductas antijurídicas y prohibidas y sus consecuencias jurídicas (penas, medidas de seguridad).

Cuerpo normativo

  • Código Penal (CP) = Decreto 17-73 del Congreso. Vigente desde el 1 de enero de 1974 (prórroga del Decreto 70-73 desde el 15-sep-1973). 499 artículos.
  • Estructura: Parte General · Parte Especial · De las Faltas.
  • Anclaje constitucional: Art. 17 CPRG (no hay delito ni pena sin ley anterior).

Puntos de vista

  • Objetivo (ius poenale): las normas sustantivas que establecen delitos, faltas y consecuencias.
  • Subjetivo (ius puniendi): facultad exclusiva del Estado de juzgar y sancionar a través de los órganos jurisdiccionales.

Principios del Derecho Penal

PrincipioSentido
LegalidadConducta y pena deben estar en la ley (Art. 1 CP, 17 CPRG).
LesividadDebe haber violación al bien jurídico tutelado.
Dignidad de la personaLa pena debe humanizar (no degradar).
ProporcionalidadPena proporcional al daño y al bien jurídico.
Mínima intervención (última ratio)El Derecho Penal interviene lo menos posible.

Nota: algunos autores distinguen "principios del Derecho Penal" de "principios de la ley penal" (legalidad, extractividad, retroactividad, ultractividad, territorialidad, extraterritorialidad, exclusión por analogía).

Características del Derecho Penal

  • Público (solo el Estado define delitos, faltas y penas).
  • Normativo (legislación propia).
  • Finalista (busca prevenir o reducir delitos).
  • Sancionador (impone pena tras hecho delictivo).
  • Rehabilitador (busca reincorporación social).

Garantías penales (los 6 "criminal-penal-procesal-judicial-ejecución" + ámbitos)

  • Criminal (nullum crimen sine lege) — Art. 1 CP, 17 CPRG.
  • Penal (nulla poena sine lege) — Art. 1 CP, 1 CPP.
  • Procesal — debido proceso.
  • Judicial — juez o tribunal previamente establecido (Art. 7 CPP).
  • Ejecución — solo en lugares previamente establecidos.