Procesal Constitucional·Fase II — Procesal

Inconstitucionalidad General (Arts. 133-148 LAEPC)

Sección 5 de 10

Naturaleza — control concentrado

Es la acción directa contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio total o parcial de inconstitucionalidad. Se plantea directamente ante la Corte de Constitucionalidad (Art. 133 LAEPC; Art. 267 CPRG). El efecto es erga omnes: la ley declarada inconstitucional queda sin vigencia.

Legitimación activa (Art. 134 LAEPC)

No es acción popular. Solo pueden plantearla:

  • La Junta Directiva del Colegio de Abogados, por su Presidente.
  • El Ministerio Público, por el Procurador General de la Nación.
  • El Procurador de los Derechos Humanos (en materia de su competencia).
  • Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.

Trámite

Para conocer una inconstitucionalidad contra una ley, la CC se integra con siete miembros (Art. 137 LAEPC; en la forma del Art. 269 CPRG). Puede decretarse suspensión provisional de oficio dentro de 8 días, con efecto general publicado en el Diario Oficial (Art. 138). Audiencia por 15 días comunes; vista dentro de 20 días; sentencia en 2 meses desde la interposición (Art. 139). La declaratoria requiere el voto de la mayoría absoluta (Art. 145). La ley pierde vigencia desde el día siguiente a la publicación del fallo (Art. 140).