Derecho Civil·Fase I — Sustantivo

LIBRO IV — Registro de la Propiedad

Sección 5 de 8

5.1 Derecho registral

Conjunto de normas, principios y doctrinas sobre la organización registral, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones.

Principios registrales

PrincipioSentido
PublicidadSeguridad jurídica del folio.
Fe públicaAsegura el tráfico jurídico.
Tracto sucesivoMantiene la conexión y orden de inscripciones.
PrioridadQuien primero inscribe se antepone preferencialmente.
RogaciónLa actuación registral es a solicitud del interesado.

5.2 Registro General de la Propiedad — Art. 1124 CC, 230 CPRG

Institución pública. Sede: 9ª avenida 14-25 zona 1; sucursal en C.C. Montufar.

Objeto: inscripción · anotación · cancelación de actos o contratos sobre dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.

Folio real: cada primera inscripción genera un registro independiente al cual se agregan las posteriores.

Actos que se inscriben (Art. 1125):

  • Dominio de inmuebles.
  • Usufructo, uso, habitación, hipoteca, servidumbre.
  • Posesión que conste en título supletorio.
  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Régimen de propiedad horizontal.
  • Derechos de explotación de minas.
  • Bienes muebles identificables.

Plazos de inscripción (Art. 1127): 8 días desde la recepción del documento.

Forma y efectos (Art. 1130): inscripción = asiento registral. La primera será el título de propiedad o de posesión.

Modificaciones (Arts. 1131 y ss): por resolución judicial, testimonio de escritura pública o cuando la ley lo autorice.

Duplicado (Art. 1132): todo documento por duplicado.

Razón registral: resumen de los asientos correspondientes, autorizada con firma y sello.

5.3 Anotaciones (Art. 1149)

Asiento temporal o transitorio:

  • Demanda en juicio sobre propiedad.
  • Mandamiento judicial de embargo.
  • Acreedores ciertos del causante en derechos reales.
  • Presunciones de muerte o interdicción.

5.4 Ocurso (Art. 1164)

El interesado disconforme con denegatoria, suspensión, cancelación o inscripción puede ocursar en vía incidental ante juez de 1ª Instancia Civil contra el registrador.

5.5 Cancelaciones (Art. 1167)

Asiento negativo que extingue uno precedente. Procede (Art. 1169):

  • Se extingue por completo el inmueble.
  • Nulidad del documento.
  • Nulidad de la inscripción.

Cancelación por prescripción:

  • Inscripciones hipotecarias con plazo: 10 años después del vencimiento.
  • Anotaciones de demanda y embargo: 5 años después de su fecha.

5.6 Certificaciones (Art. 1179)

Materializan el principio de fe pública registral. Acreditan inscripciones, anotaciones y cancelaciones.

5.7 Inscripciones especiales (Art. 1185)

Testamentos · propiedad horizontal · fábricas · buques y aeronaves · obras públicas · minas e hidrocarburos · muebles identificables.

5.8 Registrador (Arts. 1225, 1226, 1228)

  • Nombrado por el Presidente vía Ministerio de Gobernación.
  • Requisitos: guatemalteco de origen · abogado y notario colegiado.
  • Garantía: hipoteca o fianza antes de tomar posesión. Si hay saldo insoluto (excepción a la regla hipotecaria — Art. 1230).

5.9 Errores

  • Materiales: palabras intercambiadas, equivocación de nombres.
  • De concepto: una palabra altera el verdadero sentido.