Derecho Laboral·Fase I — Sustantivo
Derecho colectivo del trabajo
Sección 9 de 15
Sindicatos (Art. 206 CT)
Asociación permanente de trabajadores o patronos para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económico-sociales comunes.
Clases
- De trabajadores (gremiales o de empresa).
- De patronos.
- Mixtos (no permitidos en Guatemala).
Constitución
- 20 trabajadores como mínimo para sindicato de trabajadores.
- 5 patronos como mínimo para sindicato de patronos.
- Inscripción en el Departamento Administrativo de Trabajo del MINTRAB.
- Personalidad jurídica.
Pacto colectivo de condiciones de trabajo (Art. 49 CT)
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, regula las condiciones de trabajo en la empresa o industria.
Convenio colectivo (Art. 38 CT)
Acuerdo entre patrono y trabajadores no sindicalizados.
Conflicto colectivo de carácter económico-social
Procedimiento para resolver disputas colectivas. Etapas:
- Pliego de peticiones.
- Conciliación ante tribunal de conciliación.
- Si no hay acuerdo: arbitraje (potestativo u obligatorio).
- Huelga o paro patronal (en su caso).
Huelga
- Suspensión legal y colectiva del trabajo.
- Procede tras agotamiento del procedimiento conciliatorio y declaración judicial de legalidad.
- Mayoría absoluta de trabajadores debe acordarla.
Paro patronal
- Suspensión por iniciativa de los patronos.
- Régimen análogo a la huelga.